Estimado/a cliente:
El 31 de diciembre de 2020, el Reino Unido (RU) dejó de formar parte de la Unión Europea (UE) de manera oficial mediante el pacto de un acuerdo de retirada («Tratado»). A continuación se resume la información clave relativa a cómo dicho Tratado afectará a las transacciones de compra-venta de software de segunda mano entre el RU y la UE:
1) El Tratado no tiene un impacto histórico en las transacciones de software de segunda mano realizadas entre el RU y la EU el 31 de diciembre de 2020 o con anterioridad a esta fecha;
2) El Tratado del Brexit no tiene efecto retroactivo sobre las licencias de software de segunda mano «puestas en servicio» por primera vez en el RU, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020. Por consiguiente, a partir del 1 de enero de 2021 seguirá estando permitida la reventa a la UE de aquellas licencias de software que hayan sido «puestas en servicio» el 31 de diciembre de 2020 o con anterioridad a esta fecha;
3) Las licencias de software que hayan sido «puestas en servicio» en la UE a partir del 1 de enero de 2021 seguirán siendo aptas para la reventa al RU. En 2020, el Gobierno británico recogió en su legislación que se seguiría reconociendo el principio de «agotamiento de los derechos», según el cual el software de segunda mano «puesto en servicio» por primera vez en la UE puede circular libremente de la UE al RU:
«Los derechos de propiedad intelectual que se hayan agotado tanto en la Unión (UE) como en el Reino Unido (RU) antes del final del período transitorio con arreglo a las condiciones establecidas en el Derecho de la Unión se seguirán considerando agotadas tanto en la Unión (UE) como en el Reino Unido (RU)»: Artículo 61 del «Acuerdo de transición» [Serie de Tratados n.º 3 (2020) Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica].
4) Si bien se acordó un Tratado, en este no quedaron contempladas las transacciones de reventa de software de segunda mano en curso. Es por ello que ya no estará permitida la reventa a la UE de aquellas licencias de software que hayan sido «puestas en servicio» por primera vez en el RU a partir del 1 de enero de 2021; dicho software podrá revenderse exclusivamente a clientes del RU.
Discount-Licensing garantiza que únicamente revenderá software de segunda mano a clientes de la UE de conformidad con las directrices del RU y la UE arriba reseñadas. Pese a no ser un requisito legal para el mantenimiento de las transacciones entre el RU y la UE, hemos decidido abrir una empresa filial en la UE por si nuestros clientes de la UE prefirieran negociar con una entidad de Discount-Licensing radicada en la Unión. En cualquier caso, nuestro firme compromiso es continuar nuestras relaciones comerciales dentro del RU y de la UE, siempre con la misma calidad de servicio a la que nuestros clientes europeos están acostumbrados.
Si tiene alguna pregunta, no dude en dirigirse a nosotros llamando al +44 (0)1283 511524 o enviando un correo electrónico a: info@discount-licensing.com.
Gracias por su comprensión y apoyo.
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